Durante sus alegatos finales, el fiscal Jorge Arce sostuvo que el tipo legal de revelación de secretos de servicio tiene un marco penal de hasta 5 años de pena privativa de libertad y por mandato del artículo 27 inciso tercero del Código Penal, esta pena es atenuada conforme al artículo 67 del mismo cuerpo legal. 

Aseguró que el acusado tenía pleno conocimiento de que su conducta implicaba revelar información que obtuvo gracias a función que cumplía en la Senad, “cuya realización le estaba prohibida por normas legales y con ello puso en riesgo la persecución de investigaciones en curso”.

Dijo que su conducta es contraria a derecho y pese a ese conocimiento “lo estaba realizando con un determinado fin. Por tal motivo decimos que actuó con un dolo directo de primer grado”.

Prosiguió diciendo que se configuró la cualidad especial de autor, ya que el hoy acusado es un funcionario y valiéndose de sus conocimientos como tal, pretendió revelar secretos que conoció en razón de su cargo, “atentando contra los intereses públicos, teniendo en cuenta que todas las normas le prohibían revelar esa información y que claramente se subsumen en el elemento objetivo de secreto”.

El fiscal Jorge Arce solicitó 2 años de prisión, sin oponerse a la suspensión de la ejecución, por tentativa de revelación de secretos de servicio. De acuerdo a la investigación, en noviembre del 2023, el acusado se contactó con la senadora Celeste Amarilla, a quien le indicó que el entonces Director General Antidrogas Hugo Baptista y el Comandante de Fuerzas Especiales Aldo Pintos serían protectores de Marset. También mantuvo una conversación con un periodista del diario ABC Color,  a quien le manifestó que Marset estaba protegido por las personas señaladas y también por el entonces Director de Inteligencia, Cristian Amarilla.

SENTENCIA

El juez Juan Francisco Ortíz hizo énfasis en el segundo hecho atribuido al agente, la reunión que mantuvo con el trabajador de prensa; si bien quedó plenamente probada la conversación con la senadora Amarilla, sostuvo que para él y la jueza Rossana Maldonado, el único hecho de relevancia penal fue la reunión con el periodista de ABC

“¿Qué fue lo que ocurrió en el caso de la senadora Celeste Amarilla? Nosotros consideramos, en mayoría, que eso fue un acto preparatorio. ¿Y por qué en ese caso fue un acto preparatorio y no en el caso del periodista? Porque en el caso de la senadora, en primer lugar, nunca se concretó la reunión como ocurrió con el periodista (…) En el caso de la senadora Amarilla, según los mensajes, lo que hace Enrique es intermediar para que llegue la información a quien denominó su jefe, el director del departamento de inteligencia, Mauro Ruiz Díaz, quien se suponía era el que tenía toda la información más relevante e iba a comprobar esta cuestión”.

Prosiguió explicando que el nivel de información que pretendía revelar nunca podrá ser precisado, ya que es un caso de tentativa. “El señor Enrique finalmente hizo todo lo que tenía que hacer para brindar esa información. Fue al final el periodista, por una orden superior quien no continuó con la conversación. Dicho esto, como finalmente estos documentos no llegaron a destino, no podemos hablar de consumación, pero también tenemos aquí dos casos de tentativa que enseña la dogmática: la tentativa inacabada y la acabada. ¿Cuál es la diferencia? La diferencia es que en la inacabada el sujeto no actuó conforme a su representación. Podríamos ir a una cuestión más profunda.

Pero nosotros tenemos un código desarrollado conforme a la tesis finalista que daba demasiada primacía a la intención. Entonces, nosotros tenemos una forma de tipicidad subjetiva donde, en realidad, la idea o la intención del autor es más relevante que en otros países que tienen la teoría objetiva o la teoría mixta, que hoy en día es la más aceptada, donde los elementos son subjetivos y objetivos”.

Sintetizó que es un caso de tentativa inacabada pues hubo inicio de ejecución, “ya se fue a la reunión, ya ofreció el documento; fue el periodista quien finalmente, por equis motivo, no aceptó recibir esta información. A diferencia de los actos preparatorios en el caso de la senadora Celeste, sobre quién también hay que recalcar que, independientemente de ser un acto preparatorio, no se consumó la reunión porque ella no quiso. Estaba toda la intención y la insistencia, incluso por mensajes en diversas ocasiones, modificando la locación del lugar de reunión por parte del acusado, pero finalmente no se completó por razones exógenas a él, porque fue la senadora Celeste quien ya no quiso reunirse”.

Respecto a la sanción, mencionó que al tratarse de un caso de tentativa inacabada, el Código obliga a la aplicación de un marco penal aligerado, de 6 meses a 5 años en principio. “En el 99,9% de los casos siempre procuramos respetar este pedido del órgano acusador y, en todo caso, darle lo que pide o menos en el hipotético caso de que se le encuentre culpable. Obviamente, si se habilita la absolución, así se hace. En este caso pide dos años con suspensión, y el tribunal entiende que la pena justa para el señor es un 1 y 6 meses con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. ¿Qué quiere decir esto, Enrique? Atendé bien, vos, en principio, no te vas a ir preso.»

DISIDENCIA

Por su parte, el juez Manuel Aguirre manifestó que la supuesta información que pretendía revelar el acusado “era una especie de comentario y rumor que hacían en ronda de amigos cuando él cumplía funciones en Mariscal. Si bien es cierto podía o no podía tener acceso a la información sensible, la pregunta sigue siendo la misma: ¿Qué información sensible iba a divulgar el acusado? Y no lo tengo muy claro porque la información sensible, el gran secreto, fue negado por los responsables de ello, el ministro de la Senad. (…) Esa información en todo caso era un rumor, en todo caso era una especulación. Y la pregunta que me hago es: ¿Difundir rumores o difundir especulaciones es atentar contra el secreto profesional propio de la función con relación a información confidencial? ¿Era información confidencial para el señor? No”.

Prosiguió diciendo que quedó en la nebulosa con la información que iba a divulgar el acusado. “En todo caso se puede decir que hubo una deslealtad al hablar mal contra su institución o de hablar mal de determinadas personas en su caso, pero eso corresponde a otro tipo penal en todo caso, y no precisamente a lo que dispone el artículo 315, revelación de secretos de servicio, en donde se exige la probanza de determinados elementos externos del tipo. Primero, el origen de la información: debe tratarse de un dato, documento, hecho o conocimiento que no es de dominio público.»