Miguel Ángel Robles está acusado como pieza clave del desvío de G. 5.105.600.000 en la gobernación de Central, durante la gestión del procesado Hugo Javier González Alegre.
Robles habría preparado el esquema e incluso, cuando se ventiló el caso, supuestamente alquiló un dúplex en Fernando de la Mora, que equipó con muebles, computadoras e internet, para fabricar los documentos y así justificar el dinero desembolsado a la ONG, CIAP, de Tadeo Álvarez.
Al respecto, su abogado, Guillermo Duarte, mencionó que plantearon la nulidad de la acusación por el tipo penal de lesión de confianza “porque la acusación no cumple con el artículo 347 ya que no determina cómo es que se produjo el perjuicio patrimonial. La acusación habla de desórdenes administrativos, de documentos no auténticos, y la propia Fiscalía en la audiencia preliminar reconoció que no saben qué pasó con el dinero, no pueden rastrear en qué se gastó el dinero y esa duda no es constitutiva de perjuicio patrimonial”.
Afirmó también que han plantearon nulidad de la acusación respecto al hecho punible de uso de documentos no auténticos “porque en este caso no se cumple con el 347 porque no se describe la conducta de quién, cuándo y cómo fue inducido a cometer este hecho punible por parte de Miguel Robles, porque hay que acordarse de que la acusación es por instigar a otro a cometer un hecho punible, y esa descripción no existe”.
Sobre la declaración jurada falsa, en que también está acusado como instigador, “aparte de que no se describe la conducta de quién, cuándo y cómo fue instigado a qué, la tipificación en ese hecho punible de la conducta descrita no es típica conforme a lo que nosotros ya sostenemos en el caso del diputado Miguel Cuevas también, porque se habla de presentaciones de documentos ante las Contraloría y ante la SET y esos no son los órganos facultados a recibir la declaración jurada en los términos del Código Penal, del artículo 243”.
“La acusación respecto a todos los otros hechos punibles, cae por estos mismos argumentos, la acusación por asociación criminal, que es una construcción que existe solo en la base de la existencia de los otros hechos punibles. También hemos planteado exclusiones probatorias de personas que son en realidad indagatorias y que no pueden ser testimoniales y ofrecimos una pericia contable, ofrecimos testigos y ofrecimos documentos e informes. El juzgado finalmente resolvió que las cuestiones que hacen las nulidades son cuestiones del fondo de la cuestión y que tienen que ser debatidas en judicial y público, con lo cual no estamos de acuerdo, pero bueno, resolvió rechazar también la exclusión probatoria con el argumento de la libertad probatoria, resolvió admitir nuestras pruebas, la pericia, las testimoniales, los informes a los cuales se opuso la Fiscalía y elevó la causa judicial y pública en esas condiciones”, finalizó el Duarte.



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