Durante su alegato final, las representantes del Ministerio Público afirmaron que las pruebas producidas durante el debate permiten concluir, más allá de toda duda razonable, que el acusado arrojó deliberadamente una copa de vidrio hacia un grupo de personas, acción que provocó el estallido del globo ocular derecho de la víctima.
Según la Fiscalía, la reconstrucción de los hechos surge de la coincidencia entre los testimonios de la propia víctima, de testigos presenciales, de guardias de seguridad y de los médicos que intervinieron en su atención, así como de las imágenes de circuito cerrado y de las pericias incorporadas al proceso.
Las fiscales señalaron que el acusado protagonizó previamente situaciones de conflicto dentro del local y que, posteriormente, lanzó el objeto hacia el grupo donde se encontraba Dahiana Benítez Ramos. A criterio del Ministerio Público, esa conducta configura un actuar con dolo eventual ya que el procesado podía prever que arrojar una copa de vidrio contra varias personas era una acción capaz de ocasionar lesiones de extrema gravedad y, aun así, decidió realizarla.
En su exposición, la Fiscalía también enfatizó las consecuencias permanentes que sufrió la víctima como resultado del hecho. Indicó que la joven perdió definitivamente el ojo derecho y que, debido a esa lesión, deberá someterse a controles médicos y tratamientos de por vida.
Al momento de solicitar la pena, las representantes del Ministerio Público analizaron tanto circunstancias agravantes como atenuantes. Entre los aspectos considerados en contra del acusado mencionaron la ausencia de gestos de arrepentimiento o de reparación hacia la víctima.
En ese sentido, manifestaron que durante el proceso no existió una expresión de disculpas por parte del acusado ni un intento de acercamiento a la joven afectada. Señalaron que, si bien durante el juicio se hizo referencia a manifestaciones realizadas por familiares, López Torres, en su condición de adulto, tuvo la posibilidad de transmitir personalmente un mensaje de perdón o hacerlo por intermedio de un representante, circunstancia que, según la Fiscalía, no ocurrió y debía ser valorada en su contra.
Por otra parte, el Ministerio Público reconoció como circunstancias favorables al procesado su juventud, el hecho de contar con una actividad laboral, cursar estudios universitarios y no registrar antecedentes penales ni beneficios procesales previos, como suspensiones condicionales del procedimiento.
Con base en la valoración integral de las pruebas y de las circunstancias personales del acusado, las fiscales solicitaron al Tribunal de Sentencia la imposición de una pena de cuatro años de privación de libertad, al considerar que quedó demostrada su responsabilidad como autor del hecho atribuido. Corresponderá ahora al Tribunal analizar los argumentos expuestos por las partes y dictar la resolución que corresponda conforme a derecho.



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