De acuerdo a la defensa, los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previsto en la ley, refiriendo además que las pruebas documentales obtenidas en violación en lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio, poniendo de resalto las previsiones contenidas en el Art. 17 en sus incisos 7 y 9 de la C.N., por lo que para la defensa la formación de la presente causa carece de validez y trae aparejada una nulidad absoluta en virtud a los artículos 165, 166, 170 y 171 todos del CPP.

Agrega que la imputación no puede prosperar, al involucrársele indebidamente en estos autos señalando que el citado encausado adquirió el inmueble certificado con Cta. Ctral. N° 99800, Padrón N° 4644 con una superficie 604 has. 1.130 ms2. Ubicado en el Distrito de Pedro Juan Caballero, Departamento de Amambay de la señora Ramona Espinoza Leite De Acevedo, según Escritura Pública N° 124, de fecha 7 de octubre del año 2014, ante el Escribano Julio César Ortiz Duarte, acto jurídico formalmente realizado, por lo que para la defensa se demuestra que su defendido Aroldo De Moura Pereira adquirió dicho bien en debida y legal forma, sin ninguna vinculación con el señor Jarvis Chimenez Pavao, como afirma el Ministerio Público, y no probado en esta etapa, a pesar de que la investigación ha comenzado en el año 2021, con más de 2 años de pesquisa, por lo que según la defensa, el Ministerio Público se aparta de lo que establece el Art. 54 del C.P.P.

El incidentista señala que al verificar el contenido del acta de imputación y los elementos en que sustenta el Ministerio Público, se encuentra escrito en idioma portugués y que fácilmente se tiene al cotejar los elementos en que sustenta el Agente Fiscal su imputación, colisiona con lo que establece el Art. 140 de la C.N. que se refiere a que los idiomas oficiales son el Castellano y el idioma Guaraní, por lo que los elementos utilizados por el Ministerio Público carece de nulidad absoluta.- QUE, en relación a éste último punto, la defensa sostiene que las documentaciones que obran en la carpeta fiscal, en varias partes se encuentra escrito en idioma del país vecino Brasil, sin haberse realizado la traducción de los elementos elevados ante el Magistrado interviniente, inclusive el hecho ilícito como menciona el Ministerio Público ha acontecido e investigado por Agentes Federales de origen brasileña, e invocando una asistencia mutua entre ambos países sin justificar el Ministerio Público sobre dicha medida, que sirviera de base para la formación de la presente esta causa, sin contar con elementos de convicción para sustentar su responsabilidad de en estos autos y finalmente sostiene que lo expresado por el Ministerio Público en su Acta de Imputación son meras conjeturas y que se estaría ante la formación de una causa indebidamente iniciada solicitando hacer lugar a la Nulidad Absoluta del Acta de Imputación, realizada por los Representantes del Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos en esta presentación, y las normativas legales citadas en el exordio respectivo.

En su contestación, la fiscalía sostuvo que la investigación está en etapa preparatoria, la cual permanecerá abierta por al menos seis meses, situación que implica de que todos los hechos atribuidos al imputado son en carácter de sospecha y deberán ser corroborados o desacreditados tras haber transitado la investigación en su totalidad y que esto a su vez, significa que el imputado puede arrimar al Ministerio Público los documentos y proponer los medios de prueba que estimen pertinentes y necesarios para el ejercicio de su defensa, facultad otorgada por el Art. 17 de la C.N., que no le ha sido ni le será vedada por esa representación fiscal, poniendo de resalto que no se ha empleado contra el citado imputado ningún medio contrario a su dignidad, y que en cuanto a su detención, se cuenta con la resolución de detención respectiva, debidamente comunicada y a la cual el procesado a través de su defensa, puede tener acceso, contando con el derecho a solicitar copias, a ser informado y a presentarse ante el Ministerio Público a ser escuchado cuántas veces lo solicite, por lo que ninguna de las facultades del ejercicio de la defensa le ha sido vedada al imputado y pueden ser ejercidas a lo largo de la etapa investigativa, siempre que no representen un ejercicio abusivo del derecho o tenga fines dilatorios o de entorpecer la investigación, razones por las cuales solicita el rechazo de dicha incidencia.

En tanto, el magistrado sostuvo en su resolución que la etapa de investigación fiscal recién se está iniciando, con lo cual la misma tendrá acceso a todas las actuaciones porque así corresponde en derecho y cualquier impedimento de ello, deberá ser comunicado a éste Juzgado para la solución del caso.

“A criterio de éste Juzgado la imputación formulada en autos en contra de Aroldo De Moura reúne todos los requisitos que exige la norma procesal prevista en el Art. 302 del C.P.P., para su validez, y recuérdese también a la defensa, de que su representado goza de la presunción de inocencia ya que es una garantía que avala al encausado, en consideración que ello es de rango Constitucional, correspondiendo en consecuencia no hacer lugar al Incidente de Nulidad de Acta de Imputación planteado por la defensa”.