Alcaraz dice en la nota, que posterior a los allanamientos, se tomó conocimiento, específicamente en el domicilio del señor Carlos Andrés Oleñik Memmel, integrantes de la familia, entre ellos su cónyuge, Viviana Parini, estarían retirando del lugar muebles de alto valor económico.

El fiscal adjunto Antidrogas, considera pertinente poner a conocimiento de su colega Soledad Machuca esta situación, considerando que el imputado contaría con varios procesos en distintas unidades del Ministerio Público por la supuesta comisión de hechos punibles contra los bienes de las personas. Agrega, que, además, se hace la comunicación a los “fines pertinentes” y a los efectos de “tomar los recaudos necesarios”.

Hechos atribuidos a Oleñik

Los fiscales Osmar Segovia, Ysaac Ferreira y Fabiola Molas, en su imputación, atribuyeron a Oleñik los tipos penales contenidos en los artículos 196 inciso 2° numeral 1 y 2; y 239 inciso 1°, numeral 4, en concordancia con el artículo 29, inciso 2° del Código Penal.

La conducta que se le atribuye en carácter de sospechas son:

Artículo 196 “Lavado de dinero”.

-Obtener, transferir o proporcionar a un tercero un objeto proveniente de un hecho antijurídico;

-Guardarlo o utilizarlo para sí o para otro, habiendo conocido su procedencia en el momento de la obtención.

Artículo 239 “Asociación Criminal”

Prestar servicios a una asociación criminal estructurada jerárquicamente u organizada de algún modo, dirigida a la comisión de hechos punibles.

Según las informaciones manejadas por el Ministerio Público, Oleñik habría formado parte de varias estructuras societarias a través de las cuales adquirió inmuebles de alto valor económico, vinculados a la organización liderada por Jarvis Chimenes Pavao. Algunas de estas empresas serían: Anuaki SA, Cepagro SAECA y Arenales Paraguayos SA. Asimismo, se le atribuye presuntamente cooperar con la estructura criminal con la finalidad de ocultar los bienes inmuebles pertenecientes a la organización y brindar sus servicios, utilizando algunas de sus empresas para tal efecto, incluso habría realizado erogaciones a favor de la organización por medio de sus empresas.

A Oleñik no se le atribuyó en la imputación haber obtenido beneficios económicos o haberse enriquecido con las conductas desplegadas; motivo por el cual, al momento de allanar su vivienda fueron objeto de incautación específicamente las documentaciones que podrían guardar relación con las empresas señalas más arriba y con el presunto movimiento de los bienes a favor de la organización investigada.

Refiere el documento, que la fiscalía antidrogas tomó conocimiento a través de distintos medios, que integrantes del referido domicilio, entre ellos, Viviana Parini, cónyuge del imputado, estarían retirando del lugar bienes muebles que serían de gran valor.

“La conducta señalada denotaría un conocimiento por parte de dichas personas, que los referidos bienes habrían sido obtenidos de manera ilícita o con dinero ilícito. A esto se suma la circunstancia de que Oleñik contaría con varios antecedentes en distintas unidades del Ministerio Publico”, dice la Fiscalía Antidrogas, en una parte de la comunicación hecha a la Fiscalía Anticorrupción.