La defensa solicitó aclarar si la Sala Penal ordenó continuar el proceso de integración de la Cámara ya iniciado y en curso o si los dos camaristas cuya resolución fue anulada también deben apartarse del caso. 

Según los ministros Alberto Martínez Simón, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, no se dan los presupuestos necesarios para la procedencia del recurso, ya que no se advierte error material que corregir, expresión oscura que aclarar, ni omisión que subsanar.

La Sala puntualizó que la defensa pretende instalar incertidumbre acerca de la acepción de la palabra “proseguir”, empleada en el punto 3 de la parte resolutiva del fallo en cuestión que ordenó la prosecución del proceso de integración del Tribunal de Apelación, alegando que es posible más de una interpretación ante la supuesta ambigüedad del término. 

Sin embargo, se tiene que aunque se entienda que “proseguir” implica continuar con un proceso de integración ya iniciado, ésto no impide que una vez que los autos vuelvan a origen, los Miembros del Tribunal de Apelación consideren que corresponda -o no- su separación de entender en estos autos, atendiendo precisamente a lo dispuesto en el art. 50 inc. 7 del C.P.P., citado por el solicitante, “circunstancia que escapa a la competencia de esta máxima instancia judicial, que, a no olvidar, fue abierta exclusivamente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el A.I. N° 112 del 19 de junio de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes”.

El exgobernador de Presidente Hayes, Oscar Venancio Núñez, fue condenado en diciembre de 2023 a 11 años de prisión tras quedar probado que encabezó un esquema de corrupción que ocasionó un perjuicio patrimonial de G. 42.000.503.556.