La resolución de la Cámara señala que la legislación procesal no contempla recursos contra las decisiones adoptadas por un Tribunal de Apelación en materia de recusaciones de jueces o tribunales de primera instancia, por lo que la apelación planteada por Prieto fue declarada improcedente.

No obstante, el exjefe comunal también presentó un recurso contra la convocatoria a una audiencia disciplinaria, el cual sí fue admitido y remitido a la Corte Suprema de Justicia para su análisis.

Paralelamente, la Cámara convocó a Miguel Prieto para una audiencia prevista para este miércoles, en el marco del artículo 114 del Código Procesal Penal. La normativa establece sanciones para quienes actúen con mala fe o litiguen con temeridad durante el proceso, pudiendo imponerse multas de hasta cien días en los casos más graves o reiterados.

La causa denominada «Caso Tajy» se encuentra actualmente en etapa previa a la audiencia preliminar, instancia en la que se definirá si el expediente es elevado o no a juicio oral y público.

Los fiscales Silvio Corbeta, Yeimy Adle y Verónica Valdez acusaron a Prieto por los presuntos hechos punibles de lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal.

Según la investigación fiscal, existiría un esquema destinado al desvío de recursos de la Municipalidad de Ciudad del Este mediante licitaciones supuestamente direccionadas a empresas vinculadas o funcionales al entonces intendente. El Ministerio Público sostiene que el perjuicio patrimonial ocasionado a la comuna asciende a G. 306.188.500, monto que habría sido desembolsado por mercaderías que nunca fueron entregadas.

Con el rechazo de la apelación, la causa recupera su curso procesal y queda encaminada hacia una definición clave sobre su eventual juzgamiento en instancia oral.