La defensa, ejercida por los abogados Atilio Rafael Gómez Buongermini, Arlene Santacruz Álvarez, Atilio Gómez Grassi, pretendió revertir el Auto Interlocutorio N.º 141 del 2 de junio de 2026, mediante el cual el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, había confirmado la decisión del Juzgado de Garantías de no declarar prescripta la causa. 

La Sala Penal concluyó que el recurso no era procedente porque la resolución impugnada no pone fin al proceso, no extingue la acción penal ni la pena, sino que únicamente dispone la continuidad del procedimiento, por lo que no puede ser recurrida mediante casación. 

Además, advirtió al órgano jurisdiccional competente que la tramitación de la causa no puede suspenderse por la presentación de este u otro recurso relacionado.

La imputación del Ministerio Público se basa en una serie de operaciones inmobiliarias realizadas por la firma Matrix Reality S.A. en un inmueble de la empresa Paraqvaria S.A., en el distrito de Hernandarias, Alto Paraná, así como en la supuesta omisión de un contrato posterior de compraventa de unidades inmobiliarias firmado en febrero del 2015 entre Rafael Casabianca, en representación de Paraqvaria S.A. y Darío Messer por Matrix Reality S.A. De acuerdo con la Fiscalía, dicha omisión habría impedido que esos bienes fueran incorporados al proceso de comiso especial, configurando así la frustración del decomiso.