La Sala Penal, integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes Ocampos y Manuel Dejesús Ramírez Candia, no hizo lugar a la recusación presentada por los abogados Mario Bobadilla y Rodrigo Álvarez contra los camaristas Gustavo Auadre Canela, Clara Mercedes Estigarribia Mallada y María Lourdes Sanabria Mallorquín.
La decisión dispone que el expediente sea remitido al tribunal correspondiente para la continuación del procedimiento. El incidente fue promovido por la defensa de 13 querellados, quienes alegaron que los integrantes del Tribunal de Apelación habían perdido la imparcialidad necesaria para continuar interviniendo en el proceso, debido a sus anteriores pronunciamientos sobre la prescripción de la acción penal.
Según los argumentos expuestos por los abogados recusantes, tres jueces de Sentencia distintos, identificados como Peña, Fernández y Velázquez, habían concluido que la acción penal se encontraba prescripta. Sin embargo, esas decisiones fueron anuladas en reiteradas oportunidades por el mismo Tribunal de Apelación, que sostuvo un criterio contrario al de los magistrados de primera instancia.
Para la defensa, esta situación evidenciaba una posición jurídica previamente establecida por los camaristas respecto a la subsistencia de la acción penal, lo que, a su criterio, comprometía su objetividad para resolver nuevas cuestiones relacionadas con el expediente.
En particular, el planteamiento surgió cuando el Tribunal de Apelación debía pronunciarse sobre un recurso relacionado con las costas procesales, cuya resolución estaba vinculada con las anteriores declaraciones de prescripción.
Los abogados argumentaron que los camaristas ya habían expresado su postura en tres autos interlocutorios y que, por tanto, existía un riesgo de que volvieran a resolver en el mismo sentido. También cuestionaron la reiteración de los juicios orales como consecuencia de las anulaciones, alegando una afectación a la garantía constitucional del plazo razonable.
Al analizar el planteamiento, la Sala Penal concluyó que los argumentos presentados no configuraban las causales de recusación previstas en los incisos 10 y 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal.
El ministro Luis María Benítez Riera sostuvo que el hecho de que los magistrados hayan emitido resoluciones anteriores dentro de sus competencias no constituye un motivo válido para apartarlos del conocimiento de una causa.
Asimismo, señaló que no puede presumirse que un Tribunal volverá a resolver de determinada manera únicamente porque anteriormente adoptó decisiones en un mismo sentido.
En ese contexto, la Sala Penal consideró que el planteamiento reflejaba una disconformidad de la defensa con las resoluciones dictadas por los camaristas, situación que debe ser cuestionada mediante los mecanismos de impugnación establecidos en la legislación procesal.
Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia coincidió en que no correspondía apartar a los magistrados, aunque sostuvo que debía declararse inadmisible el estudio de la recusación. Ramírez Candia explicó que la causal de prejuzgamiento invocada por la defensa requiere una opinión emitida fuera del proceso y no resulta aplicable a resoluciones dictadas en ejercicio de la función jurisdiccional.
Antecedentes
El proceso se originó en una querella autónoma promovida en 2023 por Lilian Yolanda Lovera Cañete, funcionaria del Ministerio de la Mujer y excoordinadora logística del programa Ciudad Mujer Móvil de la Gente, contra 22 personas, entre ellas la exministra Celina Lezcano.
La querellante sostuvo que varios de sus compañeros de trabajo habían presentado memorándums ante las autoridades de la institución en marzo de 2022, en los que denunciaban supuestos maltratos laborales, agravios y amenazas durante las actividades del programa. Según su versión, las denuncias fueron realizadas de manera coordinada con el propósito de perjudicar su reputación y conseguir su apartamiento del cargo que ocupaba.
Lovera Cañete afirmó que, como consecuencia de esas acusaciones, fue removida de sus funciones y sometida a un sumario administrativo.
No obstante, señaló que el procedimiento administrativo concluyó con una recomendación de absolución, conforme a la Resolución N.º 03/2022 del Ministerio de la Mujer, del 29 de septiembre de 2022.
En el marco de la querella, se realizaron audiencias de conciliación el 28 de agosto de 2023 y el 27 de febrero de 2024, sin que las partes alcanzaran un acuerdo.





