“Es sorprendente y llamativa la constante intervención de esta magistratura en las causas penales que se me involucra, siendo que de los 3 últimos procesos consecutivos, los 3 procesos recayeron en este juzgado, pese a que supuestamente deberían ser sorteados aleatoriamente, circunstancias que ameritan una revisión”, alega la defensa del procesado y sostiene que la magistrada posee “una manifiesta parcialidad e interés en el proceso, alejándose de sus deberes de imparcialidad”.
Al respecto, el Dr. Agustín Lovera Cañete sostiene en sus fundamentos que de la simple lectura del escrito de recusación se puede constatar la falta de fundamento serio o jurídicamente válido como para recusar a la Magistrada en esta causa, ya que los fundamentos expuestos por la parte recusante se basan en otras dos causas que nada tienen que ver con el presente incidente.
Tras analizar los argumentos tanto del recusante como del actuar de la magistrada, “se tiene que el proceder de la Juez recusada, no puede ser tenido como actuaciones imparciales, ni en quebranto de la independencia que todo magistrado debe tener en la tramitación de la causa sometida a su jurisdicción y competencia. Por lo precedentemente dicho este Tribunal de Alzada considera improcedente la presente recusación, por lo que corresponde en estricto derecho no hacer lugar al presente pedido”.
Al voto del preopinante se adhirieron José Waldir Servin Cristobal Sanchez, por lo que de forma unánime la jueza Pedrozo fue confirmada en la causa.



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